
Ley de viviendas
¿Te aclaras con la nueva LEY DE VIVIENDA? Si tienes más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o con una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, eres gran tenedor. Pero OJO, si resulta que tu Comunidad Autónoma establece que se trata de una zona tensionada, pasarás a serlo si simplemente tienes 5 inmuebles ubicados en dicha zona, es decir, si tienes viviendas en otras zonas, es posible que en unas seas considerado gran tenedor y en otras no.
Recuerda que CUENTAN TODAS LAS VIVIENDAS, es decir tu vivienda habitual y segunda residencia, también computan para calcular el número de inmuebles residenciales que tienes, ya que la Ley no distingue si vives tu o no sólo que se trate de viviendas (no cuentan locales, ni garajes, ni parkings, por ejemplo).
Hay más cambios: como límites al incremento de la renta (en caso de viviendas), cláusulas nulas, años que debe tener el contrato, etc.
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